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Fallos: 160:43 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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NOTAS
Con fecha cinco de Diciembre de 1930 fué confirmada por la Corte Suprema, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación del Paraná, la que confim a su vez, la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Chaco, que concienó a Pablo Esquivel a la pena de reclusión perpetua y accesorias legales, como autor del delito de doble homicidio perpetrado en las personas de Pablo Carlomagno y Julián Ruiz Diaz, el día 5 de Abr de 1921, en el paraje denominado "Laguna Blanca", jurisdicción del expresado territorio.

En la causa criminal seguida contra Aurelio Campos por el delito de homicidio perpetrado en la persona de Julián Valenzue1 hecho ocurrido el 2 de Marzo de 1924, en el paraje denominade Laguna Verde de la Colonia General San Martín, territorio nacional del Chubut, el Juez Letrado de dicho territorio falló la causa, absolviendo de culpa y cargo al procesado, sentencia que fué revocada por-la Cámara Federal de Apelación de La Plata, condenándolo a sufrir la pena de diez y seis años y medio de prisión, aecesorías legales y costas, a mérito de que los elementos probatorios reunían los requisitos exigidos por el art.

358 del Código de Procedimientos en lo Criminal, para constituir la plena prueba de presunciones y sustentar ampliamente la intima convicción de la culpabilidad del reo. Elevados los autos en apelación a la Corte Suprema, el Tribunal con fecha 5 de Diciembre de 1931, confirmó, a su vez, la sentencia recurrida.

En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducide por Miguel Samuel Ponso, en el proceso seguido en su contra, por homicidio, en razón de no tratarse de una causa "por ho

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-43

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