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Fallos: 160:34 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Esta marca ereó a favor de la parte hoy actora un derecho que le permitía oponerse al registro de una marca que pudier:

determinar confusión con ella y como quiera que ambas partes litigantes encuéntranse conformes en autos en que entre °Minimax" y "Min'mum" gabe la confusión contemplada en el art. 6" de la ley 3975, va de suyo que la nulidad de la marca "Minimax" concedida con el N" 95.862, es cosa que corresponde declarar.

Reducido entonces este asunto. a lo que el suscripto estima que son stis verdaderas proporciones, será el caso de poner de relieve que no hay necesidad de analizar más la voluminosa prueba de autos y en lo que concierne a diversos aspectos del asunto, como es lo que pagó y cómo pagó M. Recht y Lehmann a Korfoed por st marca "Minimax" 41.112, si Koefoed cometió este acto 6 aquel al registrarla, si Alemania estaba 0 10 total y absolutamente sislada durante tal o cual período de la guerra mundial, si Graaf y Compagnie es la antecesora de la Minimax Export Co.,

za, ete.. ete., si Recht y Lehniann pudieron pero no debieron hacerse dueños de la marca 41.112, si su conducta es singular por no fabrcar aparatos extintores de incendios mi °"Minimax" mi "Minimum", ni vender, ni tener ni uno de éstos, cte.. ete,, Ete..

pues todo ello es cosa que sirve posiblemente para que el mayistrado forme st íntima convicción sobre la clase de asunto sometido a «1 decisión, pero no puede alterar los términos estrictamente Tegales aplicables al caso tal cual ha sido examinado en lo relativo + pedidos de marcas, oposición y registro de las mismas.

Resultando así, que la marea 95.862 no ha podido ser acordada por existir la marea 78.176, con la que se confundirian según reconocen las partes, aquélla debe ser anulada y de consiguiente la demanda prosperar.

Eu cuanto a la reconvención, debe rechazarse, toda vez que si la reconviniente queda privada de st maren 95.862, es evidente que no tiene fundamento para pedir se anule la marca de la actora 78.170.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-34

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