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Fallos: 160:36 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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el 6 de Diciembre de 1923, a la actora R. Lehmann y Cía. (is.

169 y 170).

Que el 16 de Febrero de 1921, DE nd'ente el registro antedicho la Minimax G. M. C. H. de Berlin solicita nuevamente por acta NO. 278 el registro de la marca °Minimax" de que fuera propietaria:; Recht y Lehmann se oponen en cuanto a los articulos cubiertos por su marca registrada N" 41 .112.

Que en este estado el expediente queda paralizado en la oficina hasta el 10 de Octubre de 1925, fecha en que se presenta la Minimax exponiendo que ha vencido el 29 de Abril el registro del oponente sin ser renovado, en cuyo registro se basaba la única oposición a su solicitud pendiente pedia le fuera despachada.

Que el 21 del mismo mes Recht y Lchmann se presentan insistiendo en su anterior oposición, agregando que como prop'etarios de la nueva marca "Minimunt" N° 78.176, otorgada el 30 de Junio de 1923 (fs. 166) se oponen también por ser ambas susceptibles de confusión.

El 20 de Mayo de 1926 la Comisaria de Marcas. en atención a que la marca 41.112 había caducado, sin ser renovada, que la marca "Minimum" fué solicitada por acta 91.008 con posterioridad a la "Minimax" solicitada por acta 80.278, y que el últmo escrito de oposición se había presentado fuera del plazo legal, resolvió desestimar la oposición y conceder a la Minimax Export Cia. R. V. de Amsterdam sucesora de la °Minimax G. M. C. H-" ¿uso exclusivo de la marca de fábrica "Minimax" para d'stinguir aparatos en general para apagar incendios, clase 5 (fs. 72).

Que la demanda de fs. 6 29, de KR. Lehmann y Cia. pide se declare la nulidad de la nrirea °Minimax" N° 95.802, y se funda en el titulo anterior de la marca ° Minimum" y en los arts. 6" 3".

14 y concordantes de la ley 3975 (fs. 8 vta.).

Que la demandada contesta a Es. 21 pidiendo el rechazo de la demanda y reconviene para que se declare la nulidad de la mares "Minimum" N° 78.176, pedida con posterioridad y confundible con la suya.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-36

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