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Fallos: 160:44 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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micidio, incendio o explosión, pirateria y maní ragios cometidos en alta mar a bordo de buques nacionales 0 por piratas extranjeros.

vi haberse impuesto al apelante una pena que exceda los diez años de presidio o penitenciaria", según lo dispone el art. 3", inciso 3" de la ley 4055.

—d— En la misma fecha y de conformidad con lo dictaminado por ¿señor Procurador General se declaró improcedente la queja deducida por la Sociedad Anónima de Seguros "La Rural", en ati tos com los Ferrocarriles del Estado, sobre indemnización de «uños y perjuicios, por haberse omitdo la formalidad impuesta por el artículo 15 de la ley 48, cuando dice que al interponerse el recurso extraordinario debe expresarse st fundamento y la rejación dlirecta e inmediata con las cuestiones de validez de los artientos de la Constitución, leyes, tratados o comisiones en disputa.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja dedue da por don Miguel Eyrea y otro, en autos.con don Carlos Prima, sobre restitución de un cuadro y daños y perjuicios, en razón de que ta resolución pronunciada por la Cámara 1 de Apelaciones en do Civil de la Capital, materia del recurso de apelación interpuesto y denegado, para ante la Corte Suprema, era de carácter proce«al y tenía su fundamento en la interpretación y aplicac.ón de di=posiciones de la ley local de procedimientos, todo lo cuales irrevisible en el recurso extraordinario ereado por el art. 14 de la tey 48, conforme ado reiteradamente resuelto por el Tzibunal ——er En diez de Diciembre de mil novecientos treinta, fué confrmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, la que a sti vez con

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-44

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