firmó la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional de la Pampa Central, que condenó a Julián Trazábal a sufrir la pena de reclusión perpetua, accesorias legales y costas, por los delitos de lesiones a- Mateo Olmedo y homicidio de Francisco Garro, hechos perpetrados en Quemi-C Juemú, jurisdicción del expresado territorio, el día 19 de octubre de 1926.
En diez del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por doña Gioconda Joscía Pavorini de lLoncán, en autos con el Banco Popular Argentino, sobre cobro hipotecario, dado que no existia "recurso de inconstitucionalidad" para ante la Corte Suprema, de acuerdo con lo que preceptúan los articulos 90 de la ley de Organización de los "Tribunales y 14 de la número 48.
Con fecha doce, y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, no se hizo lugar a la queja deducida por don Carlos Brumetti, en autos con don Alfredo Haefliger, sobre rendición de cuentas, cn razón de que el incidente sobre jurisdicción promovido en los autos principales no había sido aún re«uelto, como lo afirmaba la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital en su resolución denegntoria, ya Yue el auto recurrido se limitaba a ordenar diligencias de procedimiento: y en tales condiciones no puede sostenerse que-se hubiera decidido, por ahora, cuestión federal alguna que pudiera dar margen al recurso extraordinario con arreglo al artículo 14 de la ley 48, como lo sostenía el recurrente.
poe , En la misma fecha, la Corte Suprema ordenó se ocurriera donde corresponda, en la queja deducida por don Adam Prystupa
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:45
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