tenido por Minimax Export Compagnie con el consiguient: valor del art. 22 de la ley N° 3975.
Que la cuestión referente a la similtud engañosa de la mar ca Minimax con la Minimon concedida a Recht y Lehmann, y que determina el pronunciamiento de la Cámara e-quo favorable a la reconvención, es de hecho y prueba como lo ha establecido la constante jurisprudencia de esta Cortes y partiendo de sa base irrevisible — que, por lo demás, los actores mismos reconor eron ae. 7 del escrito de demanda — es indudable que esa mares Vininan no pudo ser legalmente concedida porque había el pe dido de registro de Minimar cn favor de la demandada y porque esta última pertenecía ya a Recht y Lehmann — arts. N y 22 de la Jey de la-materia. En efecto, la incompatibilidad de marcas =tmilares para el mismo o los mismos productos no desapearcee por que una misma persona las solicite, pues st razón de ser está en el hecho de Ta confusión posible y no en la persona beneficiaria y además, ésta puede transferir a terceros, por separado, cada una de las marcas con lo que, aun la razón de la unidad personal desaparece como argumento. :
En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el «for Procurador General, se confirma la resolución apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. Notifíquese y en sti opor munidad devuélvanse, reponiéndose el papel en el Jurado de origen.
J. FiGrErOs ALCORTA. KR. Gro LavaLLE. — ANTONIO SAGARNA.— Jrriás V. Pera.
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1931, CSJN Fallos: 160:42
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-42¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 160 en el número: 42 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
