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Fallos: 160:41 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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y nadie se opone a la nueva solicitud, no se ve cuál sería el motivo para privar al prmer solicitante de un derecho tan legítimo coma lo es el que emerge de haberse anticipado a otros peticionantes.

Por las razones expuestas, considero que V. E. debe confirmar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso entablado.

Horacio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 31 de 1930 Y Vistos:

Los del juicio de KR. Lehmann y Compañía contra ° Minimax Export Compagnie" por nulidad de marca de fábrica y de comercio: ven'do por recurso extraordinario contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de la Capital que desestivia la demarda y hace Tugar a la reconvención; y Considerando:

Por sus fundamentos y teniendo en cuenta, además :

Que si bien es evidente la irregularidad con que la Oficina de Patentes, Marcas de Fábrica, de Comercio y de Agricultura, mantuvo sin resolver la silicitud de "Minimax Export" de 10 de Febrero de 1921, protestada por Recht y Lehmann en 22 de Mar70 del mismo año, la ley no establece sanción de nulidad o inefiexcia al pedido de registro, por esa negligencia de la oficina y pudieron los interesados pedir el pronto despacho y formular ante el Superior el reclamo de denegación de justicia, que no está "nterdicto para esta clase de gestiones. La omisión de esos recursos legales no puede causar la nulidad del pedido de registro man

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-41

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