Los arts, 6 77, 9, 11, 13, 14, ines. 2° y 3., 31, 32, 36 y concordantes de la ley 3975 tienen aplicación en el "sub judice".
Por las cons'deraciones que preceden, fallo: haciendo lugar ala demanda imerpuesta por R. Lehmann y Cia. contra la sociedad Minimax Export Compagnie, sobre nulidad de la marea °Minimax" N° 95.862, cuya cancelación del registro respectivo se decreta.
Rechazo la reconvención promovida para conseguir ls nulidad de la marca ° Minimum" 78.176 de la actora, corn costas.
Notifíquese, repóngase el sellado y oportunamente procédase con arreglo a lo dispuesto en el art. 36 de la ley 3975. — Suúl M. Escobar,
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, Septiembre 26 de 1930 Y Vistos: Resulta de autos:
Que el 8 de Febrero de 1905 W. Graaf y Cía.. de Berlin, antecesora de la demandada, reg'stró en el país la marca de fábrica "Minimax" para distinguir extinguidores de incendio y otros articulos y que el 3 de Abril del mismo año, W. Grauf obtuvo también la patente de invención N° 4141 para un extinguidor químico de incendios (fs. 68 y s guientes, 143 a 145, 168 y 171"..
El 8 de Febrero de 1915 venció el término del registro de la marca y no fué renovado. Se alega que no se hizo por imposibilidad material causada por la clausura de Alemania durante la guerra.
Que pocos días después, el 20 de Febrero de 1915, Gunnar Koefo: d solicitó para si el registro de la marca y le fué acordado el 29 de Abril de 1915, bajo el N" 41.112; Koefoed la transfiere a M. Recht y Lehmann el 31 de Enero de 1918 y éstos, «1 sti vez,
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:35
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