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Fallos: 110:217 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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- peñan funciones de defensores. (Fallos, tomo 70 pág. 25 ; tomo 72 pág. 78 ; tomo 83 pág. 325 ). . Que, además esa no puede considerarse garantía desconocida.

cuando aparece que el procesado ha sido oido, que ha nomba brado su defensor, que ante éste se hán recibido las pruebas y - que, con éstas ála vista, se ha formalizado la acusación .

y la defensa. - Por estos fundamentos, los concordantes del auto de foja ° .

"270, y Ue 'conformidad con lo pedido por el señor procurador ge neral, se declara bién denegado el recurso interpuesto. .

Notifíquese original y archívese, devolviéndose los autos pfincipales con testimonio de esta resolución. . -— A. BErmaJO.— OCTravio Bun— - GE.— NICANOR G. DEL So LAR.— M. P. DaracrT.— C - Moyano Gactrúa.

CAUSA CXV -
Don Antenor Belirami contra la sucesión de don José B. Vitale, .

por cobro de un crédito hipotecario. Contienda de competencia: —" entre un juez de 1". instancia de la capital y otro de igual cla - seda Rosario. —" .

Lu .o. to .

Sumario: Las acciones por cobro de créditos hipotecarios contra.

una sucesión no entran en la disposición del inciso 4.9 del arE.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-217

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