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Fallos: 160:376 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Corte Suprema entrar al examen de dicha prueba por apreciación de la cual ha quedado decidida la causa.

Y en tal situación carecería de fin práctico la resolución que pudiera dictar Vuestra Excelencia si abriese el recurso, puesto que ella sólo revestiria el carácter de una mera declaración teórica y abstracta que no podría modificar los fundamentos de hecho en que se basa la sentencia apelada, suficientes para sustentarla con prescindencia de la cuestión federal articulada.

En efecto, en la causa se ha decidido que los alfalfares que colindan con los terrenos de la empresa, por su forma de cultivo y explotación normal, así como por su naturaleza de dificil combustión según el informe pericial de fojas 24, no entran en la clasificación de sementeras ni ofrecen la peligrosidad que se propone evitar el artículo 56, inciso 3" de la ley citada.

Vuestra Excelencia, en causa que tiene analogía con la presente (116.174), al decidir sobre la improcedencia del recurso deducido, ha considerado como una cuestión de hecho la aludida precedentemente.

Atento lo expuesto, soy de opinión que corresponde declrar mal concedido para ante esta Corte Suprema el recurso que motiva estas actuaciones, Horacio KR. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 20 de 1931.

e Vistos y Considerando :

Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General, que establece los hechos y la apreciación

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-376

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