portan cuestiones de hecho no susceptibles de revisión en :
la instancia extraordinaria del recurso autorizado por el artículo 14 de la ley 48.
Cuso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 29 de 1931.
Suprema Corte:
El artículo 56 de la ley número 2873 sobre ferrocarriles nacionales dispone: "Es prohibido a menor distancia de veinte metros de la vía ... Inciso 3". Hacer cercos, sementeras. depósitos o acpios de materiales inflamables a combustibles".
Fundada en dicha disposición legal, la empresa del ferrocarril Oeste de Buenos Aires entabló demanda contra don Saturnino J. Unzué ante el Juzgado Federal de Mercedes, provincia de Buenos Aires, para que se le condene a arrancar las sementeras que en violación de las condiciones del artículo preindicado, tenia en terrenos de su propiedad colindantes con las vías de la empresa.
Substanciada la causa, ha sido decidida rechazándose la de manda en ambas instancias, en atención a que los cultivos existentes en las zonas a que se refiere la prohibición legal antes citada, no pueden incluirse en la categoría de sementeras a que alude el artículo 56, inciso 3° citado. :
El tribunal "a quo" llega a esta conclusión en razón del análisis de la prueba producida.
En esta instancia extraordinaria, a la que se ha llegado en virtud del recurso deducido por la empresa contra la sentencia de fojas 72 (articulo 14 de la ley 48), mo puede la
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:375
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