legal de los mismos con arreglo a las constancias de autos, se declara no haber lugar al recurso y, en consecuencia, mal concedido el que se dedujo para ante esta Corte.
Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el Juzgado de origen.
J. FIGUEROA ALCORTA. — ROBERTO
Rererro. — R. Guino LAvarLE. :
— ANTONIO SAGARNA. — JULIÁN V. Pera.
Sociedad Anónima "Bilz" contra Domingo Iglesias, por usurpación de marca.
Sumario: No constituyendo las infracciones a la ley de marcas un delito continuo, corresponde tenerlas por cometidas, cada vez que se infringen las disposiciones de la misma.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Junio 13 de 1930.
Autos y Vistos; Considerando :
1° Que la Sociedad Anónima "Bilz" acusa a Domingo Iglesias por usurpación de la marca de fábrica "Bilz" cuyo título obra a fojas 13, y solicita se le imponga la pena establecia en el articulo 48 de la ley de marcas de fábrica, con más sus accesorias legales y costas. :
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:377
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