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Fallos: 160:378 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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2 Que con la diligencia practicada a fojas 1 se comprueba que en la fábrica del querellado existían setenta y cuatro botellas, cincuenta vacias y veinticuatro llenas que contenian grabada la marca de la sociedad querellante.

3" Que en dicha diligencia el acusado confesó que recibía csos envases en el canje de los recipientes y los rellenaba con un preducto de su fabricación. hecho también reconocido en la audiencia de fojas 8 y alegato de fojas 49 y que se com- , prueba con la botella secuestrada como cuerpo del delito.

4 Que este hecho constituye el delito de usurpación de marca previsto y penado en el artículo 48, inciso 4" de la ley número 3975. "Es — ha dicho la Cámara Federal de la Capital — una forma de competencia desleal con que se engaña al consumidor respecto de la procedencia del producto y se perjudica al dueño de la marca haciendo circular bajo la garantia de su marca un producto que puede ser de inferior calidad":

juicios seguidos por la Sociedad Anónima "La Argentina" contra José E. Acuatin y José Sánchez y Cia. contra Angel CueHi y Victor Villar, fallados en 10 de julio de 1928 y 11 de diciembre de 1929, respectivamente.

5" Que siendo similares ambas bebidas, pues se trata de reírescos efervescentes sin alcohol, y más visible en las boteMas la marca de la sociedad actora que está grabada en formato grande en el cristal del envase, que la leyenda pequeña estampaca por el actsado en la cápsulas de sus recipientes, esta cápsula no hasta para impedir la confusión de los productos por parte del consumidor.

6" Que la defensa consistente en que el relleno es impuesto por la circunstancia de que el fabricante recibe en la devolución de los envases vacios, mezclados los de su propiedad con los de marca ajena, no excusa la infracción. como se ha resuelto en los casos análogos al presente ya citados,

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-378

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