En atención a ello y a lo resuelto por Vuestra Excelencia (Fallos: tomo 144 pág. 273 ), solicito la confirmación del fallo apelado.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 20 de 1931.
Vistos y Considerando:
Por los fundamentos del precedente dictamen: del señor Procurador General, que establece los hechos y la apreciación legal de los mismos con arreglo a las constancias de autos, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso.
Notifíquese y devuélvanse en su oportunidad.
J. FIGUEROA ALCORTA, — ROBERTO
RePETTO. — ANTONIO SAGARNA — JULIAN V. PERA.
Ferrocarril Oeste de Buenos Aires contra don Saturnino J. Uncné, por infracción al artículo 56, inciso 3 de la 'ey 2873.
Sumario: Las conclusiones de una sentencia considerando que los alfalfares que colindan con los terrenos de una empresa ferroviaria, por su forma de cultivo y explotación normal, así como por su naturaleza de difícil combustión, no entran en la clasificación de sementeras, ni ofrecen la peligrosidad que se propone evitar el artículo 56 de la ley 2873, im
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:374
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