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Fallos: 160:373 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 7 de 1931.

Suprema Corte:

La recurrente fué condenada al pago de un multa por infracción a la ley 11.570, y con ese motivo se acogió a los beneficios de la condena condicional, en los términos del artículo 26 del Código Penal, a lo que no se le hizo lugar en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la citada ley. Contra la resolución dictada por el Juez Correccional se interpuso recurso extraordinario para ante Vuestra Excelencia conforme al artículo 14, inciso 2 de la ley número 48, sosteniéndose que la ley número 11.570, sancionada por el Congreso en su carácter de legislatura local para la Capital Federal y Territorios Nacionales, no puede modificar el Código Penal que es una ley para toda la República.

El recurso deducido en los términos expuestos es procedente, conforme al artículo 14, inciso 2" de la ley número 48, y de acuerdo con lo resuelto por Vuestra Excelencia en casos análogos (Fallos: tomo 107 pág. 263 ; tomo 117 pág. 22 :

tomo 152 pág. 123 ).

Con respecto al fondo del recurso, pienso que la resolución de fojas 19 vuelta debe ser confirmada, en atención a lo que dispone el artículo 4" "in fine" del Código Penal, que establece que sus disposiciones se aplicarán a todos los delitos previstos por leyes especiales, en-cuanto éstas no dispusieran lo contrario, que es lo que ocurre con lo estatuido en el artículo 12 de la ley número 11.570, que declara que en ningim caso se dejarán en suspenso las penas impuestas por infracciones a las leyes enumeradas en el artículo 1" de aquella ley, de suerte que no se ha producido el conflicto que alega el recurrente entre la ley local y el Código Penal.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-373

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