3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA —
SENTENCIA DE JUEZ CORRECCIONAL
Buenós Aires, Febrero e 1931.
Autos y Vistos:
La querellada Teresa B. Cazap, a fojas 4 reconoce — corroborando la denuncia de fojas 1 — que en st casa de moras el día 27 de diciembre del año próximo pasado varias obreras se encontraban trabajando fuera de las horas reglamentarias y la excusa que alega en su descargo, en ningún caso la eximiria de pena.
Probada asi la infracción que motivan estos autos. para la aplicación de la multa, debe tenerse en cuenta el número de empleadas (5), dado que cada una constituye una infracción.
Articulo 21 de la ley 11.317.
Por esto, se confirma la resolución de fojas 5 en la que se impone a Teresa DB. Cazap una multa de ochocientos pesos Moneda nacional.
Y hallándose cumplida la pena con el depósito que da cuenta la boleta de fojas 7, devuélvanse los autos, — César Viale. — Ante mi: — At pedido de la querellada solicitando que la condena le fuer? impuesta con carácter condicional, en los términos del artículo 26 del Código Penal, recayó el siguiente: Buenos Aires, Febrero 24 de 1931. Autos y Vistos: : Disponiendo expresamente el artículo 12 de la ley número 11.570 que en ningún caso se aplicarán los beneficios del artículo 26 del Código Penal, no ha lugar a lo solicitado en el escrito que antecede, — César Viale. — Ante mi: 4. Lavandeyra. A Y
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:372
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