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Fallos: 160:370 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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dudable que esta Corte, dentro del recurso ordinario concedido, puede conocer sobre los hechos en que se funda aquella caducidad.

Que a este respecto la sentencia de la Cámara Federal aprecia con exactitud la prueba producida por el actor y de la cual resulta que el concesionario Stubenrauch ha cumplido con todas las condiciones exigidas por el respectivo contrato de arrendamiento y venta, demostrando asimismo que. en el caso, no existe acaparamiento de tierras en el concepto de la ley número 4167.

Por estos fundamentos concordantes con los de la sentencia apelada, se confirma ésta, sin costas. , Notifíquese y devuélvanse, La reposición del papel en el Juzgado de origen.

Roserto Reretro. — R. Guipo LaVALLE, — ANTONIO SAGARNA. — Jurras V. Pera.

— Sumario instruido a doña Teresa E. Cazap, por infracción de E ley 11.317.

Sumario: 1" Procede el recurso extraordinario del articulo 14 de la ley 48, contra una decisión favorable a la validez constitucional de una ley local impugnada como contraria a de terminadas cláusulas de la Constitución.

2° Las disposiciones generales del Código Penal no pueden aplicarse a los delitos o infracciones de las leyes especiales, cuando éstas comengan disposiciones en contrario. (Ar" tículo 4, última parte), que es lo que ocurre con lo estatuido en el artículo 12 de la ley 11.570.

Cuso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-370

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