rritorio nacional de este nombre, cuestión resuelta en la sentencia de fs. 9 en sentido desfavorable a la demandante, porque ningún agravio expresa al respecto en su presentación ante esta Cámara.
En cuanto a la escrituración que reclama de la mitad Norte del lote mencionado, conviene destacar desde luego que el Poder Ejecutivo Nacional por decreto de 9 de junio de 1913 declaró que la inspección practicada en la tierra de referencia había comprobado el cumplimiento, por parte de don Rodolfo H. Stubenrauch, de las obligaciones de población € introducción de capitales que prescriben las disposiciones que rigen su contrato, y €s en virtud de ello que se le acordó la venta que gestionaba, de conformidad con lo dispuesto por el art. 39, inc. 8" del decreto de 8 de Noviembre de 1906 reglamentario de la ley N° 4167.
Resolvió en consecuencia el Poder Ejecutivo. que la Dirección General de Tierras y Colonias exigiese del comprador el pago del valor de la tierra que se le vendia y fecho formulase al respectivo título de propiedad.
Cumplidas aquellas obligaciones no quedaba otra a cargo, del comprador que la de pago del precio de la tierra, pago que según las constancias de autos Stubenrauch efectuó en la debide oportunidad.
A fs. 7. 8,9 y 10 de estos autos corren agregadas las letras que a sus respectivos vencimientos en los años 1914, 1915, 1916 y 1917, levantó el comprador; y ro ha negado la contestación ala demanda lo afirmado acerca de la negativa de la Dirección de Tierras a recibir el importe de la letra con venzimiento de Junio de 1918 negativa explicable puesto que ya se había dictado el decreto de caducidad que motiva este juicio. Por lo demás, consta a És. 11, la consignación judicial de la última cuota del precio. efectuada el 8 de junio de 1918 por el representante del actor.
Resulta de lo que antecede: que cuando se dictó el decreto — de caducidad, 14 de Junio de 1917, Stubenrauch no estaba en
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:367
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