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Fallos: 152:123 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 173 tenía aminciada su salida de este puerto para el día 2, no era posible prorrogar por más tiempo la espera de agua que habiamos soportado ya cuatro días. En consecuencia, se dispuso, y se comunicó al Taller de Marina el día 1, que por la circunstancia denunciada, nos veiamos en la necesidad de anular nuestro pedido y si acaso hubiere lugar, lo reiterariamos en el próximo mes de Ayosto, etc.» :

Como se infiere de esta manifestación, los interesados mantuvieron a su disposición el dique desde el 28 de Junio hasta el 1 de Julio, fecha en la cual recién anularon el pedido respectivo. :

Que esta situación de hecho, reconocida por el propio actor, ° importa también aceptar como cierto, que el dique de carena es- :

tuvo a su disposición, los días, 28, 29, 30 de Junio y 1° de Julio, —es decir, como si lo hubiera ocnpado.

Por estos fundamentos y sus concordantes, se confirma la sentencia apelada de fs. 71. Notifíquese y devuélvanse para su cumplimiento previa reposición del papel.


A. Bermejo. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — KR. Grino LAvarL£, Don Samiuci Bruzzcone contra el doctor Matías Mackinlay Zapiola. Querella por prevaricato, caltmnias e injurias.

Sumario: 1° Procede el recurso extraordinario del art. 14, ley 48, contra una decisión favorable a lá validez constitucional de una ley local impugnada como contraria a determinadas cláusulas de la Constitución.

2" No son repugnantes a los arts. 8, 16, 18 y 45 de la

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-123

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