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Fallos: 160:365 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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General de la Nación, agregado al expediente S. 6221, 1917 en el que no sc hizo lugar a la reconsideración pedida por el demandante.

11. Queda en consecuencia establecido que habiendo sido dejado sin efecto el decreto de Junio 9 de 1913 en mérito de violaciones a la ley 4167 comprobadas por el Poder Ejecutivo.

el señor Stubenrauch carece de derecho para exigir la escrituración que demanda de la mitad Sud del lote N° 100 de la zona Sud del río Santa Cruz en el territorio del mismo nombre.

12. El actor también pretende la renovación por cinco años del arrendamiento a que se refiere el contrato de fs. 4 de la mitad Norte del lote 100 ya determinado.

Dicho contrato vencia el 7 de marzo y según reza en sti comienzo fué otorgado en virtud del decreto del Poder Ejecutivo de Junio 9 de 1913, transcripto en el considerando 2". Este decreto fué dictado a raiz del pedido » formulado por el actor a fs.

41 del expediente S. 521, 1912 de que se le renovase el contrato de arrendamiento de marzo 7 de 1907 en la parte Norte citada.

13. Quiere decir que el derecho de renovar el arrendamiento que pretende hacer valer el actor en este juicio, debe contemplarse de acuerdo con el contrato originario que lo es el del 7 de marzo de 1907, agregado a fs. 40 del expediente administrativo mencionado últimamente, que constituye la ley de las partes contratantes de acuerdo al art. 1197 del Có. Civil.

En el art. 1° de dicho convenio se estipula que "el arrenda"tario tendrá la preferencia para una renovación del contrato, en "el caso que el Poder Ejecutivo resuelva ofrecer este terreno "nuevamente en arriendo".

Y bicñ, esa única renovación a-que tenía derecho el actor, cs la que se le acordó por el decreto de 9 de Junio de 1913 y cuyo correspondiente contrato es el que corre a fs. 4.

14. Vencido el mismo que es la renovación del de 7 de Mar

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-365

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