por cinco años a contar del 7 de marzo de 1907 el lote N" 100 del territorio de Santa Cruz, zona Sud del río Sama Cruz.
compuesto de una superficie de 20.000 hectáreas bajo las condiciones estipuladas en el contrato de arrendamiento N" 97, inserto en el citado expediente.
Según ese contrato a su vencimiento el actor tenía derecho 2 comprar la mitad Sud del lote y a renovar el arrendamiento de la otra mitad.
2 En «l expediente 521, 5. 1912 con fecha 9 de junio de 1913 por decreto del Poder Ejecutivo y con referencia al contrato referido "concédese en venta a don "Rodolfo H. Stubenfauch, de conformidad con el art. 39, inc. 8" del decreto de "fecha 8 de Noviembre de 1906, reglamentario de la ley 4107 "y al precio de cuatro pesos moneda nacional por cada hectá"rea, la superficie de diez mil hectáreas, mitad Sud de las vein"te nril de que era arrendatario en el lote N" 100 de la zona Sud "del río Santa Cruz en el territorio del mismo nombre: y acuér"dase a don Rodolfo H. Stubenrauch de conformidad con la "ley y decreto reglamentario recordados, el arrendamiento por "el término de cinco años sin derecho a compra a la termina"ción del mismo, de la superficie de diez mil hectáreas ubica "das en la mitad Norte del lote N° 100 de la zona Sud del río "Santa Cruz, en el territorio del mismo nombre".
3" Respecto a la escrituración de la mitad Sud del citado lote N" 100, que demanda el actor, cabe hacer notar que el precio de compra del mismo, según consta en la liquidación de fs.
57 del expediente Tetra S., N" 521, 1912, debía ser abonado en una décima parte primero y él resto en cinco cuotas anuales, la última de las cuales vencia el 9 de junio de 1918.
4" Por no haberse pagado integro el precio es que no se extendió a favor del señor Stubenrauch el título de propiedad fs. 61 expediente citado) y es evidente que no tenía derecho
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:362
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