la venta se trata ya de un derecho adquirido que ninguna ley —_ y menos decreto, pueden desconocer porque ellos serian inconstitucionales al lesionar derechos de propiedad adquiridos con anterioridad de acuerdo a las leyes que han reglamentado .
las condiciones en las cuales tales derechos podrían adquirirse art. 17, Constitución Nacional).
Agrega que respecto a la otra mitad del lote su mandante cumplió con el convenio, la ley de colonización y su reglamentación por lo que de acuerdo con los arts. 9" de la ley 4167 y 1197 del Código Civil debe mantenerse y renovar cada vez el contrato de arrendamiento para lo cual la ley le da preferencia. Por último pide se condene al Gobierno de la Nación a:
1 otorgar la escritura definitiva de compraventa de la mitad Sud del lote N" 100 de la zona Sud del río Santa Cruz, territorio del mismo nombre; 2" renovar el contrato de locación de la mitad restante del mismo lote de acuerdo a la ley 4167 y 3 aplicar las costas al Gobierno, dejando a salvo las acciones sub sidiarias de daños y perjuicios.
2El señor Procurador Fiscal a fs. 50, en representación del Gobierno de la Nación, pide el rechazo de la demanda, con costas.
Niega todos los hechos invocados que no estén de acuerdo a las constancias de fs. 22 a 30 y a los expedientes administrativos agregados sin acumular.
Dice que la cuestión planteada debe regirse principalmente por el contrato de fs. 4, cuya autenticidad no desconoce, por la ley 4167 y el decreto reglamentario de 8 de noviembre de 1906, sosteniendo que de acuerdo a dicha ley en virtud de los hechos probados en las actuaciones administrativas la demanda es improcedente.
Afirma que el Poder Ejecutivo al dictar el decreto de 14 de junio de 1917 declarando caduco el derecho de compra y arrendamiento reconocidos en otro anterior obró dentro de sus
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:360
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