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Fallos: 160:359 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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1° Manuel N. Martinez en representación del actor expresa a fs. 12 que su mandante juntamente con otras personas «e estableció en el Sud de la República en el año 1890, más o menos: que en 1906 solicitó en compra el lote N" 100 y el señor Heinz el N" 101, ambos del territorio de Santa Cruz. zona Sud del río Santa Cruz; que en 1907 se les acordó el arrendamiento con opción a compra y en 1909 tenian poblados sus respectivos lotes habiendo cumplido con las condiciones mediante recursos propios.

El lote 100 de 20.000 hectáreas se le acordó en 1907 por cinco años con opción a compra de la mitad al vencimiento de este plazo y renovación del arrendamiento por la otra mitad. El Poder Ejecutivo por decreto del 9 de Junio de 1913 le acordó en venta la mitad Sud del lote y renovó la locación por la mitad Norte, todo de acuerdo al contrato que acompaña.

Por dicho decreto se mandó extender título de propiedad y el precio fué abonado en cinco cuotas anuales, la última de las cuales vencia el 9 de junio de 1918; como la Dirección de Tierras se niego a recibirla, fué consignada a su orden en el Banco de la Nación Argentina el 8 de junio del mismo año.

Habiendo ya cumplido todas sus obligaciones, el Poder Ejecutivo dictó en junio 14 de 1917 un decreto general que comprendió a su mandante a quien se rescindió el contrato de arrendamiento y se dejó sin efecto la venta ya acordada y pagado su precio, faltando sólo la escrituración que se había demorado hasta entonces.

La causa de la caducidad fué la creencia de un acaparamiento de lotes contiguos en una sola mano, lo que no es exacto salvo la cooperación propia entre vecinos para auxiliarse en los trabajos y defenderse de las inclemencias del clima.

Dice que se trata-de un contrato formalizado de acuerdo a la ley 4167 que debe cumplirse (arts. 1197 y 1323 del Cód.

Civil) : que después del decreto de 1913 citado que le acordó

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-359

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