facultades constitucionales y como defensa de esa actitud reproduce el dictamen del señor Procurador General de la. Nación corriente a fs. 20 del expediente iniciado por el actor S.
6221, 1917.
Invoca los arts. 2" y 10 de la ley 4167; 13 del decreto reglamentario de noviembre 8 de 1906 y 10 y 18 del contrato de fs. 4; reproduce el informe de fs. 22 cuyas aseveraciones cree exactas; afirma que en mérito de todo lo expuesto en el caso de autos no existe un compromiso formal de compraventa, la que únicamente debía pactarse al extenderse por el Gohierno Nacional el título de trasmisión de dominio que en virtud del decreto del 9 de Junio de 1913 debió extenderse a favor del demandante y que fué derogado por el del 14 de Junio de 1917.
Expresa que, siendo así. el caso se halla resuelto por el art. 1186 del Código Civil y no por el 1185 por lo que su mandante entiende que no tiene ningún compromiso de venta y estima que ejerció en tiempo, es decir, antes de extender el título de propiedad, un derecho establecido en la ley de la materia, en el decreto reglamentario y en el contrato.
Dice que también es improcedente la demanda por cuanto el actor tiene la propiedad de la mitad del lote 101 y el arrendamiento de la otra mitad, esto es todo lo que legalmente pue- , de tener, lo que resulta del decreto de caducidad, que mantuvo la concesión de ese lote a Ernesto von Heinz quien transfirió al actor el dominio del mismo tan pronto como obtuvo el titulo.
3 Abierto el juicio a prueba, se produjo la certificada por el actuario a fs. 77 vta. habiendo las partes alegado a fs. 78 y fs. NO.
Considerando :
1" En el expediente de la Dirección General de Tierras y Colonias año 1907 letra S., N" 591, consta que el Gobierno Nacional dió en arrendamiento al señor Rodolfo H. Stubenrauch
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:361
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