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Fallos: 160:363 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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a exigir que éste se le entregara mientras no hubiese abonado tado el valor fijado a la tierra que adquiría.

5" En esta situación y antes de cancelar su última cuota anual con vencimiento al 9 de Junio de 1918, como se reconoce en la demanda, el Poder Ejecutivo dictó el decreto de 14 de Junio de 1917 que en copia corre a fs. 28 de estos autos, en mérito de los antecedentes que le preceden.

° Hasta la fecha de ese decreto el señor Stubenrauch no había terminado de cumplir tadas sus obligaciones emergentes del recordado decreto del 9 de Junio de 1913 que le acordo la venta de la tierra en cuestión, esto es, pagar totalmente su precio y es por ello que sin lugar a ninguna duda, teniendo en cuenta los fines perseguidos por la ley 4107 y las atribuciones «que confiere al Poder Ejecutivo éste debía en todo momento constatar que aquellos fines no fuesen hurlados por el comprador que, como queda dicho, no había pagado todo el precio de su compra ni poseía el título de propiedad correspondiente.

7° La ley 4167 que fija las normas bajo las cuales se ha de enajenar la tierra pública corresponde ser aplicada para la :

solución de esta "litis" y no las disposiciones de la ley común sobre la compraventa, no tan solo porque es una ley especial que regla determinada materia, sino por ser de fecha posterior al Código Civil y por lo tanto modifica a éste en la parte pertinente E El art. 10 de la ley 4167 establece que: "todo arrenda"tario de tierra fiscal, concesión o venta de solares 0 lotes en "que no se cumplan las obligaciones de esta ley y las que el "Poder Ejecutivo establezca, podrá ser declarada caduca, que"dando las mejoras y sumas abonadas a beneficio del Estado".

Teniendo en cuenta este precepto legal el Poder Ejecutivo ha podido dictar el decreto de junio 14 de 1917 (fs. 28) que deja sin efecto el de Junio 9 de 1913 que ordenaba el otorga

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-363

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