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Fallos: 160:364 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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364 - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA miento de título de propiedad al actor, ya que según sus informes comprobó "irregularidades en la adjudicación de los mis"mos (49 expedientes sobre concesiones y pedidos de tierra "fiscal en el territorio de Santa Cruz, entre ellos el del actor) "y en la declaración de cumplimiento de obligaciones impues"tas por la ley".

Y tanto más pudo dictar ese decreto con respecto al señor Stubenrauch por cuanto, como quedó establecido en el considerando 6" en la fecha que aquél se expidió el actor no era propietario del lote en cuestión en plena.acepción de la palabra y la tierra en consecuencia todavía no había dejado de ser del Estado.

Además conviene tener presente que a raíz del decreto de 9 de Junio de 1913 el Poder Ejecutivo no realizó respecto a la venta dispuesta en el mismo, ningún acto en el carácter de persona jurídica que pudiera ser invocado por el actor como un contrato cuyo cumplimiento tendría derecho a pedir en virtud de lo di puesto en el art. 1197 del Código Civil.

Y De lo expuesto precedentemente se desprende que el derecho que tenía el actor al título de propitdad en cuestión en — mérito del decreto de Junio 9 de 1913 no era de carácter irrevocable, pues siempre quedaba sujeto al cumplimiento de la ley 4167 y su decreto reglamentario mientras la tierra no saliese del dominio fiscal y por lo tanto el señor Stubenrauch solamente tenía un derecho en expectativa. .

10, En esta situación se dictó el decreto de caducidad, de Junio 14 de 1917 que no puede considerarse que viole la garantía de la propiedad reconocida en el art. 17 de la Constitución Nacional e invocada en la demanda, ante todo porque el señor Stubenrauch aún no era propietario de acuerdo a la ley 4167 y Juego porque el Poder Ejecutivo ha obrado dentro de sus atribuciones al dejar sin efecto el decreto anterior de junio 9 de 1913 como se establece en el dictámen del señor Procurador

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-364

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