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Fallos: 160:32 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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da y se admita la reconvención que interpone para que se declare nula la marca "Minimum" de la actora N" 78.170, todo con costas.

Contesta la reconvención a fs. 29 aludiendo al expediente administrativo del registro de la marca 95.802, del que hace un resumen, para llegar a la conclusión de que la reconviniente no puede prevalerse de la fecha en que solicitó su marca porque en esa fecha el registro era imposible por estar registrada ese misma marca, porque fué protestado el pedido y porque la comisaría resolvió el asunto sin dar a la oposición el curso que le correspondia, siendo nula por lo tanto la marca concedida a la de mandada reconviniente.

Coincide en que "Minimax" y "Minimum" son confundibles, pero eso nada significa en manos del mismo propietar o, que ha podido desmembrarlas para nayor protección. Luego de otras reflexiones, solicita se rechace la reconvención, con costas.

2 Que al resolver esta causa omite el suscrito a designio hacerse cargo de una serie de conceptos, apreciaciones y argumentos, que ambas partes exteriorizan con palabras gruesas, fuera de tono y que producen el efecto de lo que da en Hamarse injurías compensadas.

De autos se desprende que Gunnar Koefoed obtuvo en Abril 29 de 1915 la marca "Minimax" N° 41.112, que transfirió = la firma M. Recht y Lehmann en 31 de Enero de 1918, pasando a figurar a nombre de KR. Lehmann y Cía. en Diciembre 6 de 1923 (is. 74, 75, 76, 169, 170, 171 y vta. y 61 punto séptimo).

Mientras existía esa marea cuya duración legal de diez años «queda comprendida entre 29 de Abril de 1915 y 1925, la firma M. Recht y Lehmann pidió por acta 91.608, en Diciembre 14 de 1922, la marea "Minimum" que obtuvo con el N" 78.176 con fecha Junio 30 de 1923, transferida a Roberto Lehmann y Ci. en Viril 22 de 1926, fs. 166 y 171.

Mientras existía la antedicha marca "Minimix" 41.112 se

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-32

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