Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 160:33 de la CSJN Argentina - Año: 1931

Anterior ... | Siguiente ...

presentó la firma °Minimax" G. m. b. H. de Berlin a la Comisaria de Marcas con fecha Febrero 10 de 1921, mediante acta 80.278 solicitando la marca °Minimax" a cuya concesión se opt so la firma M, Rech y Lehmann en Marzo 22 de 1921, invocande su marca °Minimas" 41.112, fs. 07 y 08.

Nada resolvió la Comisaria de Marcas atenta esa oposición y asi las cosas, se presentó en Octubre 19 de 1925, juan €. Fuchs por la Minimax G. m. b. H. de Berlin a esa comisaria expresando que en virtud de haber caducado la marca 41.112, se le con ecdiera la solicitada por acta N" 80.278, fs. 08.

Ante semejante presentación KR, Lchneim y Cia. dejaron un «crito en la comisaria con fecha Octubre 21 de 1925 en el que insistian en su anterior oposición, robusteciéndola con el título que les acuerda la marca °Minimum" 78.170 que aparejaria confusión con "Minimax", fs, 08 vta, G. Breuer por la Minimax G. m. b. H. lleva un largo escrito a la comisaria en Diciembre 4 de 1925 impugnando lo dicho y sostenido por KR. Lehmann y Cía. y la comisaria conecde en Mayo 20 de 1926 a Minimax Export Compagnie N. V. de Amsterdam, Holanda y de Berlin, Alemania, la marca °Minimax" 96.802, fs. OS vta. a 72 via.

Resulta pues innegable que KR. Lehmann y Cía. era dueños de la marca "Minimax" 41.112 en Febrero 16 de 1921, es decir, cuando la entidad Minimax G. m. b. H. verificó su pedido acta 80.278, pedido que no pudo conservar vigor indefinido, pues fué objeto de oposición y si nada resolvió a su respecto la comisaría, ello no quiere decir que se haya procedido en este caso con arreglo a los preceptos de la ley 3975, La prelación de que se ocupa la ley 3975 no puede proteger a un pedido como el del acta 80.278, hecho en plena vigencia de una marca, abandonado hasta que ésta termina para luego hacerlo revivir, pues de este modo se crearía un derecho de prelación 2) margen de la ly, pudiéndose solcitar el registro de todas las marcas existentes, para hacerlo efectivo en cuanto terminen, lo que significa un sistema fuera de toda normilidad y razón.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1931, CSJN Fallos: 160:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-33

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 160 en el número: 33 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos