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Fallos: 160:30 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Dow KR. Lehman y Compañía contra °Minimax Export Compagaic", sobre nulidad de marca de fábrica y de comercio, Sumario: La presentación de la solicitud a que se refiere el ar tículo 16 de la ley 3975, sobre marcas de fábrica, constituye en el sistema adoptado por la ley, el punto de partola imdispensable para el registro de una marca, y desde ese momento adquiere el presentante un derecho indiscutible, supeditado a la doble condición de que no se hubiera otorgado antes otras marcas semejantes o iguales y de que nadie se haya opuesto a la concesión (artículo 21); determinándose el mejor derecho a la propiedad de la mares en caso de concurrencia de solicitudes, por el día y la hora de su presentación a la oficina. (Artículo 22).

Cuso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Abril 30 de 1929, Y Vistos:

Los promovidos por R. Lehmann y Cía. contra la sociedad Minimax Export Co. sobre nulidad de marca y reconvención sobre la misma materia ; y Considerando :

1 Que la actora nrinifiesta cn su demanda de fs. 6, que ha hecho conocer en la República la marca "Mónimax" para distinguir aparatos extintores de incendios cuya marca registrad: por Gunnar Koefoed, el 29 de Abril de 1915 con el número 41.112, fué obtenida después por la actora, quien pagó a aqué! la sunt de .

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-30

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