cinco mil pesos min., anotándose la transferencia en la comisaria respectiva el 31 de Enero de 1918.
Por razones que no expresa todavía, dice la actora que no «olicitó la renovación de esa marca, no tardando la demandada en registrarla a su nombre. Agrega la actora que tiene registrada con el N° 78.176 la marca "Minimunr" para los mismos aparatos y ésta es varios años anterior en fecha de concesión a la número 95.862 "Minimax" de la damandada, cuya nulidad se pide y tiene por lo tanto derecho de prioridad a su favor.
Señala que ambas designaciones son confundibles y que la no renovación supone abandono que convierte a la marca en "res omn'un, no res nullius". Pretende fundar la nulidad en el título anterior de la marca "Minimum" y en los arts. 6, 3", 14 y concordantes de la ley 3975 y solicita se declare la caducidad del regisro de la marca "Minimax" con costas.
Contesta la demandada a fs. 21 diciendo que los aparatos vendidos por la actora eran comprados a casas filiales de la demandada: indica que la marca °M inimax" fué registrada en la República el 3 de Mayo de 1905 con el N° 13.740 por la casa W.
Graaf y Co. de Berlin, antecesora de la demandada, siendo inventado el aparato por William Graaf, fundador de la compañía Minimax, siendo patentada la invención en la Argentina con el N° 4141 el 3 de Abril de 1905.
Estalló la guerra de 1914, Alemania quedó aislada y por ello no se pudo renovar en 1915 la marca de 1905 y entonces la actora con Koefoed registraron para sí esa marca, que recuperó la demandada, registrando para sí la que lleva el N" 95.802.
Reconoce que las marcas "Minimum" y "°Minimax" pueden confundirse, ésta fué presentada a la comisaría hajo acto 80.278 el 16 de Febrero de 1921 y aquélla el 14 de Diciembre de 1922 hajo acta 91.008. :
Expresa que la no renovación permite el registro por otro y Juezo de insistir en estos conceptos, solicita se rechace la demin
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1931, CSJN Fallos: 160:31
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-31
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 160 en el número: 31 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos