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Fallos: 160:29 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 24 de 1930.

Vistos:

Los presentes promovidos por Qrero € Miva Teotimo, por recurso de hecho, en los autos seguidos contra De Miero y Periani.

por defraudación y falso testimonio: y Considerando :

Que la resolución de fs. 136 de los autos principales, que se tienen a la vista, se límita a declarar mal concedido el recurso de apelación a que se refiere la resolución de fs. 126 y esta última se funda en el texto y doctrina de los artículos del Código de Procedimientos que menciona.

Que bastan estos antecedentes para justificar las razones aducidas por el señor Pocurador General en el precedente dictamen, que se dan por reproducidas.

Por estos fundamentos, se declara bien denegado el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvanse.

J. FiGvErOs ALCORTA. — R. Grino LAvaLLE. — ANTONIO SAGARNA.— JurIÁN V. Pera.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-29

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