procede, toda vez que no aparece de un modo expreso ni por necesaría inducción, que el lugar donde el supuesto delito fué cometido es el de los expresados en el inciso 4", articulo 37 de la ley número 48 y artículo 23, inciso 4" del Código de Pre wcedimientos en lo Criminal.
En su mérito, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara la competencia en el caso del Juez del Crimen del Departamento del Centro de la Provincia de Buenos Aires, a quien en consecuencia, se remitirán los autos, avisándose al Juez Federal de Mercedes en la forma de estilo.
J. FIGUEROA ALCORTA. — KR. Gro LAVALLE. — ANTONIO SAGARNA.— Jurián V. Pera.
—]—— Don Teotimo Otero Oliva en los antos seguidos contra De Micro Rafael y otro, por defraudación y falso testimonio. Recurso de hecho.
Sumario: No procede el recurso extraordinario interpuesto contra una resolución fundada en el texto y doctrina de artículos del Código de Procedimientos.
Cuso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 19 de 1930.
Suprema Corte:
La queja deducida contra la resolución de la Excma, Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, se ha limitado a declarar mal concedido el recurso de apelación in
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:27
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