el art. 90 de la ley 1893 (Fallos, tomo 121 pág. 413 : tomo 123, páginas 103 y 427).
No es posible afirmar que el desistimiento formulado por la Municipalidad implique una transgresión de los artículos 1, 5, 14, 17. 18, 22, 31 y 33 de la Constitución Nacional, dentro del criterio que sostiene el recurrente, por cuanto ese desistimiento admitido por sentencia de un tribunal de justicia, y 3 mérito de las disposiciones legales y de doctrina que la fumdan, no puede reputarse que sea un acto arbitrario y en tal concepto contrario al artículo 17 de la Constitución, Como lo dijo V. E. en un caso semejante al presente, la admisibilidad o inadmisibilidad del desistimiento en las expropiaciones y el estiado del juicio en que pueda verificarse, son puntos que deben resolverse con arreglo a las leyes de la materia, sin que sti solu ción pueda afectar las relaciones de los poderes a que Por estas consideraciones y lo resuelto por V. E. en los fallos mencionados, pido a V. E. se deelare improcedente Ta queja deducida. Horacio R. Larreta, Que con arreglo ado preceptuado por el art, 14 de la Les NAS y por el art. 6" de la Ley N° 4055, —sólo podrá deducir se para ante esta Corte Suprema, e recurso extraordinario, cuando ca el pleito se haya planteado alguna de las cuestiones de carácter federal enumeradas en los tres incisos del recordade art. 14 y concurran las demás condiciones que allí se mencionan.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 8 de 19:31 , Atos y Vistos: Considerando :
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:328
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