Que la cuestión federal que se dice planteada, según la precedente exposición del apelante de hecho, lo ha sido extemporáncamente, ya que según se expresa, se ataca de inconstitucional la sentencia dictada por la Cámara 2° de Apelaciones en lo Civil de la Capital.
Que en el desenvolvimiento de aquel principio de la ley, se ha declarado uniformemente por esta Corte: que la cuestión federal debe ser propuesta a la decisión de los jueces locales en las instancias ordinarias del litigio, antes de la sentencia definitiva; que las cuestiones de constitucionalidad que no se har debatido ante los tribumales ordinarios y se suscitan después del fallo de éstos, y con motivo del fallo, no autorizan el re curso del art. 14 de la Ley N" 48, y que el planteamiento de la cuestión federal debe hacerse en condiciones tales que habiliten el tribmal de última instancia en el orden local a prontinciarse sobre ella en la sentencia definitiva. (Fallos: Tomo 112.
Pág, 131 y 108: tomo 113 pág. 36 : Tomo 114. pág. 42, entre otros).
Que no hasta, por consiguiente, que la decisión final des conozca un derecho de carácter federal. A los efectos de la procedencia del recurso es indispensable que ese derecho haya sido invocado por vía de acción o de excepción como punto comprendido en la controversia, pues solo de esa manera queda introducido en el juicio y puede ser materia de pronunciamiento.
Que a estas mismas conclusiones ha legado la Suprenia Corte de los Estados Unidos por aplicación de disposiciones de la Ley Judiciaria de la que fué tomado el art. 14 de muestra Ley de Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Nacionales.
"Hemos decidido repetidamente.—ha dicho ese alto eribunal.que una apelación a la jurisdicción de la Corte no debe ser el resultado de una reflexión tardía o una mera ocurrencia, — y que si se evoca algún derecho, privilegio o inmunidad fundado en la Constitución o leyes de los Estados Unidos, —tiene que haher sido planteado y reclamado antes de la decisión final del ca
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:329
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