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Fallos: 160:332 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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cedimientos Criminales de esta Provincia, y atento a lo dictaminado por el señor agente fiscal, Resuelvo:

No dar curso al presente exhorto, debiendo devolverse al Juzgado de origen, con nota de atención, haciéndose saber que debe venir en forma, para poder darle el trámite de ley. Cópiese y hágase saber. — Agustin de la Reta.


AUTO DEL JUEZ DEL CRIMEN
Río Cuarto, 23 de Marzo de 1931.

Y vistos:

La negativa del señor Juez del Crimen de la Ciudad - de Mendoza a dar curso al exhorto de este juzgado, por el que se le solicita la detención de Emilio Gregorat, y se le pusiera a disposición de este tribunal Y considerando :

1 Que la negativa del señor Juez exhortado se funda en ne hallarse en forma la rogatoria de la referencia.

2 Que enalquiera que sea la formalidad establecida por el Código de Procedimientos de la Provincia de Mendoza como requisito esencial para poder darle tramite al exhorto de este tribunal, en opinión del proveyente, éste reune los requisitos nececarios del caso, toda vez que Peva el sello en tinta del Juzgado de origen y la firma del magistrado que interviene en la catisa en que se libro.

3 Que según lo tiene resuelto reiteradas veces la Suprema Corte de Justicia de la Nación, basta la observancia de los men

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-332

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