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Fallos: 19:31 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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Falle de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Abril 21 de 1877.

Vistos: Resulta de estos autos que la Provincia de Jujuy entabla demanda de reivindicacion de los territorios en que están situados los pueblos de Cochinoca y Casavindo, contra D.

Fernando Campero; que se dice descendiente de los marqueses del Valle del Tojo, alegando que esos territorios pertenecieron originariamente á la Corona de España, y que por consecuencia de su emancipacion y del régimen político que se dió, han pasado por derecho de reversion al dominio de la Provincia demandante, dentro de cuyos límites jurisdiccionales están situados: que la Corona de España, segun el régimen establecido enla época de la conquista para el gobierno de las poblaciones de Indias reducidas habia encomendado á los antecesores del señor Campero las reducciones de Cochinoca y y Casavindo, bajo cuyo único título de encomendero las poseia el demandado actual tenedor de ellas; que habiendo concluido el sistema de encomiendas en virtud del nuevo derecho político que regia á la Provincia, como á la Nacion, habia llegado el momento de hacer cesar aquel órden de cosas perturbador é incompatible con el sistema repúblicano vigente de Gobierno, y quela Provincia de Jujuy entrara por fin en el pleno dominio y jurisdiccion de aquellos territorios, que le estaban detentados.

El demandado contesta oponiendo : Primero, el título de dominio que dice le dan las cédulas reales que en testimonio acompaña, la una de veinte y cinco de Junio de mil setecientos cinco, y la otra de nueve de Agosto de mil setecientos ocho.

Segundo, la prescripcion inmemorial, y Tercero, la calidad perpetua de la merced contenida en las cédulas, sea ella de usufructo ó de propiedad.

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-31

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