to a las disposiciones de los artículos 7" y 16 de la Constitución Nacional, de acuerdo a lo dispuesto por los articulos 14, inciso 2" de la ley nacional número 48 y 6" de la ley número 4055, concédese en relación el recurso extraordinario interpuesto a fojas 75, para ante la Suprema Corte de la Nación, a quien se le remitirán los autos. — Pessagno. Ferrando. Diaz Cisneros.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 25 de 1931.
Suprema Corte:
El recurso extraordinario deducido en autos es procedente por haberse impugnado ante los tribunales inferiores la validez de una ley de provincia sosteniéndose que era violatoria de la garantía de igualdad ante la ley que sanciona el artículo 16 de la Constitución Nacional, y de la fe atribuida por el artículo 7 de la misma Constitución a los actos públicos pasados en la Capital Federal, por lo que hay lugar a la jurisdicción de apelación de esta Corte Suprema, conforme a lo dispuesto en el articulo 14, inciso 2" de la ley 48.
La recurrente se presentó ante el señor Juez de Primera Instancia de la ciudad de La Plata, con fecha 6 de diciembre de 192€, solicitando la protocolización en un registro provincial del testamento otorgado por su esposo en la Capital Federal, que habia sido con anterioridad declarado válido en sus formas ante los tribunales de esta ciudad, Llegada la oportanidad de abonar el impuesto sucesorio por la trasmisión hereditaria, la re- , currente impugnó la liquidación practicada por el apoderado de la Dirección de Escuelas fundándose en que correspondía aplicar la ley vigente en la fecha en que el testamento fué aprobado en la Capital Federal, y no la que regía en el momento de su presentación a los tribunales de la provincia, como lo hacía la Di
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1931, CSJN Fallos: 160:323
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-323
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 160 en el número: 323 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos