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Fallos: 160:326 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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48) que se dan aquí por reproducidos, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifiquese y repuesto el papel, devuélvanse.

J Ficceros ALCORTA. Rorerto Rererro. — KR. Gripo LAVALLE.

— ANTONIO SAGARNA, — JULIÁN V. Pera.

Dor Lis Tirasso contra ja Municipalidad de lo Capital, sobre rerapiación. 4 Vemario: A los efectos de la procedencia del recurso extraordinario, no hasta qué la decisión del tribunal de última instancia desconozcá un derecho de carácter federal, sino que es indispensable que ese derecho haya sido invocado por vía de acción o de excepción como punto comprendi de en la controversia, pues sólo de esa manera queda introducido en el juicio y puede ser materia de procedimiento.

Caso: Lo explican las piezas sigmientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL.
Buenos Aires, Diciembre 31 de 1930, Suprema Corte:

La presente queja ha sido interpuesta con motivo de da apelación denegada en el juicio que el recurrente sigue contra la Municipalidad de la Capital, sobre expropiación.

En dicho juicio, después de dictarse la sentencia de pri

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-326

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