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Fallos: 160:327 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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mera instancia que decretó la expropiación y fijó la suma a abonarse en ese concepto, la Municipalidad desistió de la expropiación en trámite, lo que fué admitido por la Exma. Cámara de Apelaciones, Contra esa resolución de este tribunal se deduje el recurso extraordinario que autoriza el artículo 14 de la ley 48, y no habiendo sido concedido se ocurre en queja a fir de que V. E. haga lugar a la apelación denegada.

Con respecto al fundamento aducido por el recurrente al decir que el desistimiento hecho por la Municipalidad no ha podido ser aceptado dado que la facultad de expropiar surge de lo dispuesto en el articulo 17 de la Constitución y de las leyes y decretos que la acuerdan con la finalidad de determinado obra pública, de suerte que 10 puede ser desvirtuada por resoluciones que importen la derogación de aquellos preceptos constitucionales y legales, cabe observar que la mencionada cláusule constitucional se limita a asegurar el derecho de propiedad del que los particulares no pueden ser despojados sino mediante la calificación de utilidad pública y previa indemnización, y queda librado a las leyes respectivas señalar la forma en que se procederá a la expropiación. En el caso de autos ha sido aplicada la ley 189 que rige la materia, y con arreglo a la interpretación que le ha dado el tribupnal inferior ha sido aceptado el desistimiento hecho por la Municipalidad, acerca de lo cual, esta Corte no puede ejercer su jurisdicción de apelación por cuanto la mencionada ley, en los casos en que €s aplicada a las expropiaciones realizadas dentro del municipio de la Capital, deja de tener carácter federal para convertirse en ley local, del propio modo que toma el carácter de ley provincial cuando las provincias la adoptan, y por tanto rige lo resuelto reiteradamente por esta Corte Suprema en el sentido de que la interpretación y aplicación de las leyes relativas al gohierno y administración de la Capital corresponde exclusivamente a los ribunales del fuero común, y no puede dar lugar al recurso extraordinario fuera de los casos determinados por

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-327

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