"cho delictuoso, éste no habría sido cometido en un lugar en que el Gobierno Nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción, como lo exige el art. 3", inc. 4" de la ley 48, para que proceda la jurisdicción nacional (Fallos, tomo 115 pág. 178 ).
Por ello pido a V. E. se sirva dirimir la presente contienda de competencia, declarando que debe conocer el señor Juez del Crimen del Departamento del Centro de la Provincia de Buenos Aires, a quien se le remitirán las actuaciones.
Horacio R. Larrcta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 24 de 1930.
Autos y Vistos:
Los de contienda de competencia negativa trabada entre el Juez Federal de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, y el Juez del Crimen del Departamento del Centro de dicha Provincia, para conocer en el proceso seguido contra Juan Mfredo Pesce, sobre incendio intencional; y Considerando :
Que como se observa en el precedente dictamen y lo acreditan las actuaciones sumariales respectivas, de éstas no resulta que el incendio determinante del proceso se haya producido en el local donde funciona la estafeta de Correos de la localidad, sino en un salón contiguo a la misma, sin que del hecho resulte ningún perjuicio para la correspondencia y bienes de la Nación que alli existian.
Que en estas condiciones, y tratándose de un hecho que constituiria un delito común, el ejercicio de la jurisdiccón federal no
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1931, CSJN Fallos: 160:26
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-26
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 160 en el número: 26 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos