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Fallos: 160:25 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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siniestro ha deteriorado el tabique, pared exterior y techo en la parte ocupada por la mencionada oficina, sitio de exclusiva jurisdicción del Gobierno Nacional, atento lo dispuesto por el ine, + del art. 3" de la ley número 48, corresponde mervenir en esta causa a la justicia federal.

Por ello, y atento lo dispuesto por el inciso 14 del artículo 18 del Código de Procedimientos Penal de la Provincia de Dnenos Aires, concordantes con el artículo 9, ley 4055 y por el art.

70 del Código de Procedimientos en lo Criminal, devuélvanse estas actuaciones al señor Juez Federal con la nota de estilo, a fin de que dé por trabada la cuestión de competencia y eleve los au tos ala Suprema Corte Nacional para su resolución, Oficiese al señor Mealde de la Cárcel Pública de la localidad, para que ponga a disposición del referido magistrado, los detenidos en esta causa. — Merrice. — Ante mi: F, Rolando Lastra.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENFRAL
Buenos Aires, Diciembre 19 de 1930 Suprema Corte:

La presente contienda de competencia negativa trabada entre el señor Juez Federal de la cinidad de Mercedes y el señor Juez del Crimen del Departamento del Centro de la Provincia de Buenos Ares, se refiere al sumario incoado con motivo del incendio ocurrido en el pueblo de 25 de Mayo, en un edificio, en uma de cuyas dependencias se encontraba instalada la estafeta de Correos.

De las constancias sumariales se desprende que el incendio se inició en un salón contiguo al recinto en que funcionaba la estafeta, y que ésta no fué perjudicada ni sufrieron daño la correspondencia n: los bienes de la Nación que allí se encontraban.

En tal situación no corresponde a la justicia federal intervenir en el proceso desde que, de comprobarse la comisión de un he

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-25

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