«I hecho de que los documentos presentados no estén obliga:os a pagar otro impuesto no les exime de aquél, que sólo deja de ser obligatorio cuando el documento ha soportado un gravamen (Artículo 51, ley citada).
Tampoco puede aceptarse la exención por el hecho de tratarse de documentos expedidos por los Ferrocarriles del Estado, desde que lo dispuesto en el artículo 42, inciso 1° de la misma ley, no aprovecha a los particulares que exhiben sus documentos para fundar en ellos sus «derechos.
Por ello pido a Vuestra Excelencia se sirva revocar la resolución apelada declarando que debe aplicarse a los documentos presentados con la demana lo dispuesto por el articulo 30.
inciso 11 de la ley 11.290.
Horacio R. Larreta..
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 6 de 1931.
Y Vistos: Considerando:
1" Que se trata de documentos otorgados por los Ferrocarriles del Estado, repartición pública a la cual comprende la excepción del pago de sellos establecida en el artículo 42, inciso 1° de la ley número 11.290.
2 Que se encuentran dichos papeles. por lo tanto, e tas condiciones preseriptas por la misma ley para su otorgamiento y no era dable a los particulares interesados - reclamar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27, inciso 7 a fin de hacerlos valer en juicio sin reposición en caso de ser ésta ne3" Que el artículo 51 en cuanto exime de tal gravamen a los documentos que estuviesen extendidos en sellos. sea cual
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:307
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