El beneficio que acuerda el articulo 46 de la ley número 1C.650 alcanza al obrero que, en la fecha de su de ceso, no formaba parte del personal ferroviario por ser innecesarios sus servicios.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
RESOLUCIÓN DE LA CAJA FERROVIARIA
Buenos Aires, Mayo 28 de 1930.
Vistas estas actuaciones por las que doña Claudia Andino, en su carácter de hija del ex empleado del ferrocarril de Buenos Aires al Pacífico, don Felipe Andino, solicita la indennización del artículo 46 de la ley número 10.650: y Considerando :
Que de las constancias de autos se comprueba que el cau«ante a la fecha de su deceso, ocurrido el 10 de Diciembre de 1925, no' formaba parte del personal ferroviario. habiendo dejado de pertenecer al mismo con fecha 25 de junio de 1924.
por enfermedad.
Que del texto del artículo 46 de la ley número 10.650.
se desprende que para que el causante deje a sus herederos derechos a la indemnización, es necesario que a la fecha de su fallecimiento forme parte del personal de las empresas comprendidas en el régimen de la precitada ley, desde que textualmente dice el recordado artículo: que tendrán derecho a tal beneficio los sucesores del empleado u obrero fallecido que no deje derecho a pensión, es decir, que no alcance el tiempo de servicios prestados al minimum que establece la ley 11.074.
Que siendo la indemnización del articulo 46 un beneficio «ue tiene el carácter de subsidio y es de naturaleza especial, no
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:309
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