Don Juan Pirola y Cía. contra los Ferrocarriles del Estado, por cobro de pesos; sobre reposición de sellado.
Sumario: 1? No debe reponerse sellado alguno por los recibos de fletes otorgados por los Ferrocarriles del Estado de conformidad con el artículo 42, inciso 1" de la ley número 11.200.
2 El artículo 51 de esta ley en cuanto exime de tal gravamen a los documentos que estuvieren extendidos en sellos, sea cual fuere su valor, comprende por natural implicancia a aquellos que no requieren sellado alguno. desde que en éstos también se han cumplido las disposiciones de la ley respectiva, cuyas exigencias consulta dicha disposición.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Octubre 14 de 1930.
Autos y Vistos:
"Los recibos de fletes de que se trata, estaban exentos del pago del impuesto de 0.10 centavos que establece la ley de sellos para documentos de ese orden, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8" de la ley 5315".
En tales condiciones, no corresponde satisfacer sello de actuación, porque si hubicran pagado aquél, no les habría alcanzado este impuesto y no cabe, sin separarse de los principios de una buena interpretación, aumentar el gravamen por vía indirecta. (Cám. Com. "Gaceta del Foro" número 2653).
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:305
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