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Fallos: 160:311 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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de jubilaciones y pensiones de obreros y empleados ferroviarios números 9653, 10.650, 11.074 y 11.308, no han rectificado €! principio general del derecho civil, según el cual, los parientes, suceden al causante en sus derechos trasmisibles y simplemente ha introducido algunas modificaciones circunstanciales como surge de los arts. 33, y 38a 42 de la segunda de las leyes mencionadas".

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Suprema en el caso citado y en el de Ponciano Zuleta, faHado el 10 de Julio próximo pasado, se revoca la resolución apelada de fs. 61 y se acuerda a Claudia Andino la indemnización que solicita en su carácter de hija de Felipe Andino. Devuélvase sin más trámite. — José Marcón. — Marcelino Escalada.

BR. A. Nazar Anchorena, — Rodolfo S. Ferrer.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 18 de 1931.

Suprema Corte:

En la presente causa seguida por los sucesores de don Felipe Andino contra la Caja Nacional de Jubilciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre indemnización, ha sido materia de discusión 1a interpretación de disposiciones contenidas en la ley número 10.650, habiendo la decisión final dictada por la Cámara Federal de apelación de esta Capital. sido contraria al derecho invocado por la Caja, fundada en dicha ley.

Existe, así, el caso federal y de acuerdo con lo resuelto por V. E. en casos análogos, el recurso extraordinario de apelación y procede, atento a lo dispuesto por el art. 14 de la ley N' 48.

Ha side, pues, en mi opinión, hien concedido para ante V. E.

En cuanto al fondo del asunto, adhiero a los fundamentos que sirven de hase a la resolución dictada por la Cámara Fede

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-311

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