ral, por considerar que la aplicación que en ella se hace de las + disposiciones pertinentes de la ley número 10.650, que rigen el caso, es ajustada a derecho y conforme a la jurisprudencia sentada por V. E. en el caso que se registra en la página 9 del tomo 155 de la colección de fallos respectiva.
Soy, por ello, de opinión, que corresponde confirmar la sentencia apclada en la parte que ha podido ser materit del recurso > Horacio K. Larreta.
L FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 8 de 1931.
Y vistos:
El recurso extraordinario traido por la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros Ferroviarios contra el fallo de la Cántara Federal de Apelación de la Capital, que otorga indemnización a los herederos del ex obrero Felipe Andino; y Considerando :
Felipe Andino prestó 12 años, 1 mes y 4 días de servicios enla Empresa del Ferrocarril Buenos Aires al Pacifico (Es. 12):
cesó en su trabajo el 25 de Febrero de 1924 por resolución de la Empresa, por conceptuarse inútil por enfermedad — fs. 1 y 8— no obstante lo cual, se le negó jubilación por invalidez porque, según informe médico posterior de fs. 15, se hallaba capacitado para sus tareas—£s. 37 y 53.—El obrero falleció de sincope cardiaco antes que se realizara el segundo examen aconsejado por los médicos y sin ser retomado por la Empresa.
Si el causante no estaba inutilizado y con derecho al heneficio del inciso 1" del art. 20 de la Ley N" 10.050, quiere decir
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:312
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