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Fallos: 160:303 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Hágase saber y devuélvanse los autos en su oportunidad, debiendo reponerse el papel en el Juzgado de origen.

J. FiGuéros ALCORTA. — RoBerto Rererro. — ANTONIO SAGARNA.

— — Jutias V. Pera.

Don Arturo B. Colombres contra la Sociedad Paz, Posse Ltda.

Ingenio San Juan S. A.: sobre nulidad de asamblea, Sumario: El recurso extraordinario se concede a quien ha he cho valer un derecho o privilegio y gestiona que le sea reconocido conforme a la cláusula legal que ha invocado, no amparando al litigante al que no se ha desconocido algún derecho o privilegio de esa naturaleza.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
+ Buenos Aires, Abril 8 de 1931.

Suprema Corte:

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso 3" de la ley número 48, para la procedencia del recurso extraordinario es indispensable que se haya cuestionado la inteligencia de alguna cláusula de una ley del Congreso, y que la decisión sea contra el derecho o privilegio que se funda en dicha cláusula.

De ello se desprende que el recurso se concede a quien ha hecho valer el expresado derecho o privilegio y gestima que le sea reconocido conforme a la cláusula legal que ha invocado, pero

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-303

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