no ampara al litigante al que no se ha desconocido algún derecho o privilegio de esa naturaleza.
En el caso de autos, fué el actor quien se acogió al derecho de acudir a la justicia federal por 51701 de distinta vecindad, de suerte que la resolución de la Cámara Federal declarando que no corresponde substanciar el litigio en ese fuero, va eh contra del privilegio invocado por dicha parte, sin afectar al demandado, que no alegó en su favor privilegio alguno.
En atención a lo expuesto, pienso que el recurso extraordinario deducido en autos ha sido mal acordado, y solicito de V. E. se sirva así declararlo.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 6 de 1931.
Vistos y Considerando:
Por los fundamentos: del precedente dictamen del señor Procurador General que establece los hechos y la apreciación legal de los mismos con arreglo a las constancias de autos, se declara no haber lugar al recurso y en consecuencia mal concedido el que se dedujo para ante esta Corte Suprema. S Hágase saber y devuélvanse los autos, reponiéndose el papel en el tribal de procedencia.
J. Ficveros ALCORTA. — Ronerto Rererro, — R. Gripo LAVALLE.
— ANTONIO SAGARNA, — JULIÁN V. Pera.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:304
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