Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 160:301 de la CSJN Argentina - Año: 1931

Anterior ... | Siguiente ...

Jemanda, en atención a la circunstancia de haber ocurrido ei accidente de que fué víctima el menor Moreda, en terrenos .de pertenencia de la mencionada empresa que se encuentran cercados con alambre, donde no es permitido el tránsito de personas ajenas a la misma. La sentencia de la Cámara Federal da por aceptado ese hecho y aplica la disposición del artículo 55 de la ley número 2873, para concluir que, por haber violado la prohibición que contiene dicho artículo, es imputable a la victima el accidente sufrido, conforme a lo que dispone el articulo 1111 del Código Civil.

Esto sentado el recurso extraordinario interpuesto para ante esta Corte Suprema no es procedente, por cuanto el punto controvertido se relaciona exclusivamente con la interpretación «de las reglas de derecho común referentes a la responsabilidad en que se incurre por delitos o cuasi delitos, y en cuanto a la circunstancia de saber si el lugar en que ocurrió el accidente está o no comprendido en la prohibición del articulo 55 de la ley número 2373, queda librada a la apreciación de los hechos que hagan los tribunales inferiores y que no puede ser revisada por esta Corte Suprema, con arreglo a lo dispuesto en los articulos 14 y 15 de la ley número 48.

A mérito de lo expuesto, pido a V. E. se sirva declarar «ue no procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia apelada.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 4 de 1931.

Y Vistos:

El recurso extraordinario deducido por Antonio Moreda en el juicio contra el ferrocarril Central Córdoha por indemni

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1931, CSJN Fallos: 160:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-301

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 160 en el número: 301 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos