Por otra parte, los Ferrocarriles del Estado, por disposición del articulo 42, inciso 1" de la ley número 11.200, están exentes del impuesto de actuación judicial.
Por ello se declara, que los documentos acompañados de tojas 1a 186 no corresponde sean repuestos. En consecuencia.
. pasen estos antos nuevamente al señor Procurador Fiscal a los efectos de la competencia. — Eduardo Sarmiento.
RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Febrero 4 de 1931.
Y Vistos:
De acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en caso aná- 4 logo: (Saleme, Elias v. Ferrocarriles del Estado) en 19 de noviembre de 1930, se confirma el auto apelado de fojas 211 en cuanto resuelve que por los recibos de fletes no debe reponerse sellado alguno.
Devuélvansc y repónganse las fojas en primera instancia. RA. Nazar Anchorena. — José Marcó. — Rodolfo $. Ferrer.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 23 de 1931.
Suprema Corte:
La disposición del artículo 30, inciso 11 de la ley número 11290 grava con un sello de un peso a toda actuación judicial, y conforme a esa disposición los documentos pre sentados con la demanda han debido repuestos por el actor.
Las razones aducidas en las resoluciones de fojas 211 a 216 — para llegar a una solución contraria, no son valederas, por cuanto
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:306
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